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Clásico

A mi juicio

Por Sergio Castro González

Absuelto el periodista de OK Diario denunciado por acosar a Pablo Iglesias e Irene Montero


Pablo Iglesias entre la tempestad. Entre la esperpéntica situación política que continúa produciéndose en la calle Génova 13 de la capital de España, ha pasado prácticamente inadvertida la publicación la semana pasada de la sentencia de 9 de febrero de 2022 del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid. Sentencia por la que se absuelve a un periodista de OK Diario del delito de acoso a Pablo Iglesias e Irene Montero. 

 

¿Qué ha pasado? La sentencia declara como hechos probados que en otoño de 2019 un periodista pretendía investigar las condiciones en las que desarrolla la actividad profesional la cuidadora de los hijos menores de Pablo Iglesias e Irene Montero. Para ello, el acusado acudió al domicilio en el que los menores eran cuidados y llamó por teléfono a la cuidadora a fin de obtener información los días 7, 14 y 26 de noviembre y 3 y 5 de diciembre del año 2019. Este último día tras manifestar la cuidadora por teléfono que no quería dar ninguna información, cesan los acercamientos.

 

Por estos hechos tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaban la condena del periodista por un delito de acoso tipificado en el artículo 172 ter 1. 1º y 2º del Código Penal, que dice así:

 

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

 

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

 

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. (…)”.

 

En primer lugar, este delito exige para su comisión un requisito de procedibilidad, y es que: 4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

 

¿Esto qué quiere decir?, que el delito de acoso previsto en el artículo 172 ter sólo será perseguido mediante la denuncia de la persona acosada o de su representante legal.

 

En este caso, aunque Pablo Iglesias e Irene Montero se personaron en su propio nombre y en el de sus hijos, el Juez argumenta que quien ha sufrido el delito no han sido ellos ni tampoco sus hijos menores, sino únicamente la cuidadora: “fue la única agraviada, es decir la única que soportó los actos de acercamiento y de comunicación inconsentidos del acusado y por lo tanto la única que tenía la facultad de decidir si se abría o no un proceso penal”.

 

Sin embargo, el Juez va más allá, y razona en la sentencia que, aunque la cuidadora hubiese formulado la denuncia, tampoco habría cometido un delito de acoso. Ya que los actos de vigilancia, persecución o aproximación deben ser insistentes y reiterados de tal manera que se produzca una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana del afectado, descartándose las situaciones que crean molestia pero que ni por su desarrollo, persistencia o duración temporal tienen la entidad suficiente para considerarse delictivas. Como sucede en este caso.

 

Por estas razones el Juez absuelve al periodista de OK Diario. En política no todo debería valer, aunque a veces es así.