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Clásico

A mi juicio

Por Sergio Castro González

A vueltas con la huelga de los LAJ


Ya van 5 semanas consecutivas de huelga de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), desde el 24 de enero, paralizando la actividad judicial, salvo los servicios esenciales, es decir, aquellas actuaciones que afecten o puedan afectar a la libertad de las personas, las actuaciones sometidas a plazo que puedan causar una pérdida o perjuicio de derechos de carácter irreparable, medidas cautelares o provisionales, etc.

El motivo de la huelga, según el propio comité es el incumplimiento de los compromisos asumidos por el Ministerio de Justicia que en su día se alcanzaron. Entre las principales reivindicaciones de los LAJ se encuentra la denominada "cláusula de enganche", es decir, vincular los salarios de estos funcionarios al 85% de los sueldos de los jueces y fiscales.

Pero, ¿quiénes son los LAJ? y ¿qué labores realizan?

En primer lugar, Los LAJ son funcionarios, no abogados. El artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que "Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial".

Sus funciones y competencias vienen regulados en los artículos 440 a 469 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Entre sus funciones se encuentran: el ejercicio de la fe pública judicial, esto es, constatar la veracidad de la realización de las actuaciones judiciales. Por este motivo se suspenden las actuaciones judiciales: al tener que dar fe de las actuaciones judiciales, como los juicios, vistas, declaraciones, etc., si no dan fe de que se haya realizado esa actuación mediante su firma, estas actuaciones serán nulas.

También ostentan funciones procesales, impulsando y ordenando el proceso judicial conforme al cauce legal establecido, y dirigen la oficina judicial, compuesta por otros funcionarios de gestión, tramitación y auxilio judicial.

Pese a su importancia en la administración de justicia, los LAJ no son miembros de la carrera judicial ni fiscal, sino que son un cuerpo superior de la administración general del Estado.

Debido a la huelga se estima que se han suspendido más de 160.000 señalamientos judiciales. ¿Cuándo se van a recuperar esas actuaciones judiciales?

Urge encontrar una solución entre las partes. Al retraso crónico que sufre la justicia en nuestro país por la falta de medios -y de ganas-, sólo le falta una huelga que demore aún más la impartición de Justicia. Servicio esencial donde los haya.

¿Se imaginan que sucedería si los abogados del Turno de Oficio iniciasen una huelga indefinida hasta conseguir la digna remuneración que merecen por los servicios que prestan a diario? Yo tampoco.

El derecho de huelga es inalienable y la Justicia también lo es.