En el marco de los procedimientos de familia tienen cabida diversos acuerdos, entre ellos, los referentes al establecimiento de una pensión compensatoria que pueden modificar lo establecido en el artículo 97 del Código Civil.
El Tribunal Supremo refiere que se trata de un derecho subjetivo sujeto a los principios generales de justicia rogada y del principio dispositivo formal puesto que, la ley no autoriza al juez a fijar tal pensión de oficio, sino que son las partes quienes pueden incluirla en el convenio regulador o pedirla en el procedimiento, demostrando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 97 del Código Civil.
Es decir que no nos encontramos ante una norma de derecho imperativo, sino de derecho dispositivo y que puede ser renunciada por las partes, no haciéndola valer.
La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 9 de diciembre de 2022 (446/2022) resolvió el recurso de apelación del demandante cuyo objetivo era obtener una declaración de extinción de la pensión compensatoria que había sido concedida en la sentencia de divorcio diez años antes.
El actor había interpuesto demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en el anterior procedimiento de divorcio, si bien el juzgado de primera instancia desestimó su pretensión por considerar que no se había acreditado "una sustancial alteración de las circunstancias" que posibilitara la modificación solicitada, pues las circunstancias que fueron contempladas al tiempo de establecer la pensión compensatoria sin limitación temporal o bien ya concurrían entonces, o bien se previeron por los entonces cónyuges para determinar los efectos patrimoniales consecuencia de su ruptura.
La Audiencia Provincial resalta que en aquel procedimiento ambos convinieron en reconocer a la demandada una pensión compensatoria dado el desequilibrio generado y lo hicieron sin limitación temporal, admitiendo así que la ruptura de la convivencia conyugal y familiar originaba en la misma un desequilibrio económico en relación con su posición anterior al matrimonio.
Además, en el marco de ese acuerdo libremente alcanzado no dispusieron las partes limitación alguna en cuanto a su duración temporal, ni condiciones para su rebaja o extinción, de tal forma que el derecho a dicha percepción dineraria no venía condicionado más que por la posible ocurrencia de alguna de las causas legales de modificación y/o extinción reguladas en los artículos 100 y 101 del Código Civil (alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge, el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona?).
En este contexto, queremos resaltar la importancia que poseen los acuerdos que se adopten en el marco del convenio regulador, puesto que dichos pactos tienen eficacia vinculante, no sólo en el momento de suscribirse sino también con posterioridad.
De ahí que en el supuesto analizado por la Audiencia Provincial de Valladolid, desestimen la pretensión del actor, y no concedan la extinción de la pensión compensatoria, puesto que los cónyuges pactaron de forma libre lo que consideraron conveniente en aquel momento, es decir, la fijación de una pensión compensatoria sin límite temporal, no pudiéndose alterar lo establecido en el convenio regulador sin acreditar la variación sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de su firma.
Si estás atravesando un proceso de divorcio, es importante contar con el asesoramiento previo de un abogado experto en derecho de familia, para que puedas suscribir un convenio regulador con todas las garantías y evitar generar situaciones que sean difíciles sino imposibles de revertir en el futuro.