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La Seguridad Social tramita 4.810 prestaciones por nacimiento y cuidado del menor en 2023

Han supuesto un gasto de casi 32,9 millones de euros. El montante a nivel nacional asciende a 856,6 millones

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La Seguridad Social tramita 4.810 prestaciones por nacimiento y cuidado del menor en 2023
R.C.G.T
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La Seguridad Social ha tramitado 4.810 expedientes de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante el primer trimestre de 2023, con un gasto de 32.890.585 euros.

En España, en el mismo periodo, fueron 119.435 expedientes tramitados, con un gasto de 856,6 millones.

Estas cifras corresponden al número de expedientes gestionados, no al número de perceptores, ya que la prestación puede disfrutarse por periodos semanales, y se contabiliza cada vez que se inicia uno de ellos, aclara el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Por provincias, 268 corresponden a Ávila; 780 a Burgos; 751 a León; 293 a Palencia; 653 a Salamanca; 382 a Segovia; 234 a Soria; 1.160 a Valladolid; 289 a Zamora.

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se encuentra en Andalucía (22.469), Cataluña (21.311) y Madrid (18.541).

El gasto acumulado en la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los primeros tres meses de año fue de 856,6 millones de euros. En 2022, esta cifra se situó en 820,2 millones, lo que supone un crecimiento interanual del 4,4%.

En concreto, han iniciado el primer periodo de su prestación en el primer trimestre 4.293 hombres (54,1%) y 4.177 mujeres (45,9%).

En el conjunto del año pasado solicitaron la prestación 246.544 hombres (52,3%) y 225.197 mujeres (47,5%). La duración media fue de 104 días en el caso de los hombres y de 111 en el caso de las mujeres.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó, haciéndolas iguales para ambos progenitores. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas y se reconoce como un derecho individual y no transferible.

De estas 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

 

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