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Un ICONA para el siglo XXI

Primera entrega del nuevo serial del profesor Ramón Tamames

Un ICONA para el siglo XXI
Ramón Tamames Gómez
Ramón Tamames Gómez
Lectura estimada: 4 min.
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En un mes de febrero más primaveral por temperaturas que otra cosa, debemos echar la vista atrás para ver cómo reconducir de alguna manera la política forestal que podría en un futuro mejorar, si no todo, sí mucho de la problemática española relativa al medio ambiente.  

En España fue con la iniciación del siglo XX cuando la política de repoblación forestal comenzó a pasar del plano de las aspiraciones regeneracionistas a la realidad, gracias a la creación de las Divisiones Hidrológico-forestales[1]. Luego vendrían otras mejoras, y sobre todo la fundación del Patrimonio Forestal del Estado (PFE) en 1935, diseñado por José Larraz, y muy potenciado después de la Guerra Civil. Las repoblaciones que se hicieron desde entonces, fueron de gran amplitud, y eran la primera fase de resinosas para luego introducir frondosas; cosa que al final no se hizo, en contra de las ideas de Ceballos y Ximénez de Embún, en su Plan de Reforestación de 1938.

Pasaron más de dos décadas, y a los elementos del PFE se agregaron una serie de innovaciones, más en la línea modernizante de las forestaciones.

Así las cosas, por Decreto-ley 17/1971, de 28 de diciembre, que modificó enteramente la administración forestal del Ministerio de Agricultura. Se creó el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), en el que se fusionaron el PFE y el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales; también asumió las funciones del servicio de incendios forestales, los de vías pecuarias, y los relacionados con la conservación y mejora de los suelos agrícolas (antiguo Servicio Nacional de Conservación de Suelos).

El ICONA, conviene recordar, tenía el carácter de organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura. Con funciones que cabe resumir como sigue:

  1. Estudio e inventario de los recursos naturales renovables y propuestas de mejora.
  2. Creación, mejora y conservación y administración de las masas forestales en los montes de propiedad del Estado y en los consorcios previamente establecidos con el PFE.
  3. Administración y gestión de los MUP.
  4. Tutela de los montes comunales.
  5. Conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales,
  6. Administración de vías pecuarias.
  7. Defensa contra incendios forestales.
  8. Mantenimiento y reconstitución de equilibrios biológicos en el espacio rural.
  9. Protección del paisaje, creación y administración de los parques nacionales y sitios naturales de interés nacional; protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas piscícolas continentales y cinegéticas, y aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines.
  10. Vigilancia y control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.

La reestructuración reseñada fue un paso de importancia, por significar la concentración de una serie de operaciones que antes se hallaban dispersas en distintos organismos, sin que entre ellos existiese suficiente coordinación. Puede hacerse la crítica, ciertamente, de que los aspectos productivos, íntimamente ligados a los de conservación y mejora, quedaron reservados a la Dirección General de Producción Agraria, estableciéndose de este modo una dicotomía poco conveniente. 

Por otro lado, estimamos que los créditos presupuestarios que se aplicaron al ICONA no eran sino una fracción de lo que habría sido necesario, en caso de que se hubiera querido llevar a cabo una más ambiciosa política forestal.

Para realizar las repoblaciones, el ICONA desde entonces, siguió varios procedimientos que enunciamos brevemente.

  1. Repoblación en fincas adquiridas antes por el PFE y después por el ICONA.
  2. Repoblación, en régimen de consorcio, de fincas de los pueblos o de los particulares. Este régimen consiste en que el ICONA realizaba el trabajo de repoblación y llevaba la dirección de la explotación. De modo que cuando ésta empezaba a rendir, el 40 por 100 de la renta se asignaba al propietario de la finca, y el 60 por 100 restante a ICONA, para amortizar la inversión realizada. Realizada la amortización, el capital-vuelo revertía en su totalidad al propietario de la finca, si bien el ICONA conservaba la dirección técnica de la explotación.
  3. Perímetro de repoblación obligatoria establecido conforme a la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.
  4. Repoblación conforme a la Ley de 7 de abril de 1952. de "auxilio a la libre iniciativa privada o pública", que autoriza la concesión de subvenciones hasta el 50 por 100 y anticipos reintegrables de hasta el 50 por 100 restante, haciéndose cargo de la ejecución material de las obras el ICONA.

Sin embargo, los cuatro puntos precedentes se vieron alterados por la Ley 5/1977, de 4 de enero, de 'Fomento de la Producción Forestal'. Que fue uno de los últimos textos aprobados por las Cortes de composición "orgánica", y que se elaboró, en buena parte, bajo los impulsos más directos de las grandes sociedades papeleras y los demás grupos financieros con interés en la producción de madera, sin ningún prejuicio medioambiental. Sin embargo, esa ley del 77, apenas se aplicó, porque la política forestal casi desapareció con la llegada de la democracia, y bien doloroso que es decirlo. 

Con la emergencia de la democracia y las CC.AA., al principio de los años 80, fueron cediéndose las competencias forestales del Estado a las Autonomías, consumándose la desaparición del ICONA, sustituido, teóricamente, por la Dirección General de Medio Ambiente. En realidad, fue el final de una historia activa de forestaciones todavía no reanudada en la envergadura que se necesita. Pensando en la definitiva aplicación del Acuerdo de París de 2015, cuando España podría ser un modelo de expansión de sus nuevos bosques, que además de su belleza y su utilidad general, serían los mejores sumideros de CO2.

En ese sentido, se echa de menos al ICONA, y España tendría que reconfigurar una institución forestal eficaz y eficiente, con un llamamiento a la juventud para repoblar los muchos montes pelados que quedan, y dejar a las generaciones venideras un país más verde y más cabal.

Por Real Decreto de 7 de junio de 1901. Para una visión bastante completa de la evolución de nuestra política de repoblación, debe verse el trabajo "La repoblación forestal", de Manuel Martin Lobo, incluido en la obra colectiva El Nuevo Estado Español 1936-1963, Madrid, 1953, págs. 39 a 84.

Más Info.

[1] Por Real Decreto de 7 de junio de 1901. Para una visión bastante completa de la evolución de nuestra política de repoblación, debe verse el trabajo “La repoblación forestal”, de Manuel Martin Lobo, incluido en la obra colectiva El Nuevo Estado Español 1936-1963, Madrid, 1953, págs. 39 a 84.