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El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes, y en tres sentencias de julio de este año, a las que ha tenido acceso EFE, indica quién puede reclamar a Hacienda y las vías para solicitar una indemnización por los perjuicios derivados de su aplicación.
En una nota, el alto tribunal se remite también a una sentencia del pasado 20 de septiembre que indicaba que el derecho de la Unión Europea (UE) se opone al tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, y que los obligados tributarios a quienes se les hubiera repercutido dicho tributo tienen derecho a la devolución de las cantidades que, por tal concepto, hubieran soportado indebidamente.
Entre 2013 y 2018, la ley de Impuestos Especiales permitió a las comunidades autónomas establecer un tipo impositivo autonómico, posibilitando un gravamen diferenciado según el lugar donde se consumía el producto sometido a imposición, lo que generó múltiples dudas.
La controversia parte de la interpretación de la directiva que reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, por lo que el Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en mayo de 2024 consideró que no cabe establecer tipos diferenciados en función del territorio.
Por ello, el Supremo reconoce ahora la legitimación a los que abonaron la tasa para solicitar a la Administración la devolución de los ingresos indebidos, derivados de un tributo contrario al Derecho de la UE, a través de la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones.
Es la comunidad autónoma la que debe devolver estos importes, señala el Supremo, aunque no fuera la destinataria final de esos importes, sin perjuicio de los ajustes internos entre el Estado y las comunidades autónomas.
Los consumidores de carburantes no pueden solicitar a Hacienda la parte correspondiente que han abonado de este impuesto ahora declarado ilegal, añade el Supremo, ya que existen otras vías para reclamar, directamente al proveedor o al Estado, por la aplicación de una ley contraria al Derecho de la UE.
A partir de ahora, serán los tribunales de instancia los que examinen las reclamaciones que tengan en cuenta la prescripción, la cuantía de los importes repercutidos y la traslación directa de todo o parte del importe del tributo sobre terceros, ya que resulta excesivamente compleja la devolución "imperativa" del tributo indebidamente abonado.
Hacienda tendrá que reembolsar las correspondientes cantidades, previa comprobación de que los importes solicitados fueron ingresados por los sujetos pasivos mediante las oportunas autoliquidaciones, y de que tales importes no hayan sido ya objeto de devolución previa.
El alto tribunal matiza que la prueba de que dicha traslación directa no ha tenido lugar no corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión, sin que la Administración pueda rechazar la devolución, argumentando que el repercutido no ha acreditado la ausencia de su traslado económico a los clientes.
Y recuerda que el Estado está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los derechos y obligaciones que el Derecho de la UE establece.
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