Se apagan las luces de la sala; en la pantalla, unas breves líneas permiten al espectador contextualizar la historia; en su desarrollo, de una u otra forma, esas palabras estarán siempre presentes, resonarán en los momentos álgidos y le darán todo su sentido. En la película de nuestra Constitución, esas palabras son las líneas de los tres apartados de su artículo 1: "1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. // 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. // 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria."
Quedan lejos aquellos días del 78; pero los Diarios de Sesiones del Congreso y del Senado, nos ponen delante de aquellos hombres y mujeres, guionistas de nuestra historia. Diría el sr. Herrero y Rodríguez de Miñón con relación al párrafo 1: España es una magnitud anterior a la Constitución, una magnitud que posibilita la Constitución, una magnitud preconstitucional; "es a esa magnitud preconstitucional, a esa magnitud que no pasará y que está al margen y por encima de toda forma constitucional a la que el art. 1 se refiere...".
España existía; su geografía, su historia, sus gentes. Su organización política; a partir de entonces, dejando atrás la historia, sus gentes, a través de unos papeles, se da una Constitución y, mediante ella, el ámbito político se conforma, se instituye, en un Estado social y democrático de Derecho; el Reino de España, en sus relaciones internacionales.
Estado de Derecho, la cláusula general, consiste en: supremacía y reserva de ley; división de poderes ? legislativo, ejecutivo, judicial -; principio de legalidad de la actividad de la Administración; responsabilidad del Estado por actos ilícitos; actuación de los poderes públicos en pro de garantizar y proteger la libertad de las personas y, la protección de los ciudadanos mediante tribunales independendientes.
Resuena entre otros en los siguientes artículos, formales:
Resuena entre otros en los siguientes artículos, materiales:
Tómese nota: libertad (la suya, la mía), la justicia (para usted, para mi), la igualdad (la suya, la mía), pluralismo político (aunque no nos gusten sus postulados), la dignidad (la suya, la mía), derechos inviolables de conformidad con la interpretación de los derechos humanos. Estas palabras tienen valor jurídico, un alcance y un contenido determinado en el orden interno por el Tribunal Constitucional, y en el orden internacional por el Comité de Derechos -Humanos de Naciones Unidas y en Europa por El Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando interpreta y aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando interpreta y aplica la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En otro artículo se tratará lo de social y democrático. Amigo lector, si ha llegado hasta aquí, le propongo un breve ejercicio intelectual: en el colegio nos enseñaban "este, ese y aquel","esto, eso y aquello", "mío, tuyo, suyo", primera, segunda y tercera persona; en el párrafo anterior hay diversos paréntesis, ¿están completos, o falta algo en ellos?, y si falta ¿por qué lo habré omitido?