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El TARCyL da la razón a la Diputación en el procedimiento de contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio

Así ha desestimado el recurso presentado por la Federación Castellano y Leonesa de Atención a la Dependencia contra el pliego del servicio

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El TARCyL da la razón a la Diputación en el procedimiento de contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio
Sede del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León
Susana Sierra Sanjuán
Susana Sierra Sanjuán
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El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León ha dado la razón a la Diputación de Segovia, desestimando el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Federación Castellano y Leonesa de Atención a la Dependencia (ACALERTE) frente a los pliegos que han de regir el procedimiento de contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio de la provincia de Segovia.

Tal y como se apunta en resolución "el Tribunal estima que el coste económico que obra en el expediente es certero y los licitadores ostentan la información suficiente para realizar una correcta evaluación de los costes laborales en sus ofertas".

El Pleno de la Diputación aprobó los pliegos, la memoria justificativa del contrato, la autorización del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, el 29 de septiembre, con un valor estimado de 26.648.000 euros. El 24 de octubre, ACALERTE presentó un recurso contra los pliegos que rigen la licitación, que ahora ha sido desestimado por el TARCyL, ya que "el argumento se ve reforzado por el hecho de que ningún licitador ha impugnado los pliegos por este motivo".

Igualmente, continúa la resolución "debe acudirse a la existencia o no de concurrencia efectiva, criterio para determinar si el presupuesto establecido por la Administración en los pliegos puede considerarse o no ajustado a los valores de mercado y garantizan un servicio viable. Actualmente son cinco los licitadores que han presentado sus ofertas, sin que estos hayan ejercitado su derecho a presentar alegación alguna en el trámite de audiencia".

Por todo esto, el Tribunal considera que "los valores económicos del contrato posibilitan su viabilidad, en particular en relación con el cumplimiento de las obligaciones laborales".

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