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Dos años de cárcel por dejar tuerto a un hombre en una discoteca en Segovia
El acusado fue atacado y reaccionó desposeyendo del arma al atacante inicial pero, a continuación, le propinó dos golpes
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión a un hombre por agredir a otro en la puerta de una discoteca y causarle el estallido del globo ocular izquierdo, con un palo que el propio lesionado había cogido de su coche para empezar una pelea en marzo de 2015 en Segovia.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que rechaza el recurso del condenado contra la resolución de la Audiencia de Segovia por un delito de lesiones agravadas, con la eximente incompleta de legítima defensa, la atenuante de embriaguez y la de dilaciones indebidas.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 06.00 horas del 15 de marzo de 2015, cuando el condenado salió a fumar a la puerta de una discoteca en Segovia y allí se encontró con su víctima, de 47 años.
En este lugar y "por razones que no han quedado aclaradas", la víctima entabló una discusión con el condenado, que degeneró en riña. El asunto fue a peor cuando la víctima fue a su coche a coger un palo y con "una actitud agresiva" volvió a la discoteca.
Allí atacó con su arma al condenado sin que haya quedado probado si llegó a golpearle o no, ante lo cual este consiguió defenderse y arrebatarle el palo, con el que golpeó fuertemente a su rival dos veces en la cabeza, el ojo y el brazo izquierdo, hasta que uno de los porteros de la discoteca le quitó el palo.
Como consecuencia de esta agresión, la víctima sufrió varias heridas, entre ellas el estallido del globo ocular izquierdo, ojo cuya visión ha perdido por completo como secuela.
Ambos se encontraban influenciados por bebidas alcohólicas, que en el caso del condenado llevaba consumiendo durante la noche, y que le suponía una limitación leve de sus facultades.
En su recurso, el condenado considera que su reacción defensiva fue proporcionada y que se debería aplicar la eximente completa de legítima defensa.
Pero el Supremo explica que si bien "hubo una agresión ilegítima por parte del lesionado", que "se vio alterada al sacar un palo" y que "no podía considerarse que hubiera habido provocación por parte de acusado", ocurre que "no hubo proporcionalidad porque el acusado no se limitó a golpear de forma defensiva al atacante sino que directamente le agredió en la cabeza".
"En efecto, el acusado reaccionó desposeyendo del arma al atacante inicial pero, a continuación, le propinó dos golpes con tal palo en la cabeza, zona especialmente sensible para el que resultó gravemente lesionado, perdiendo un ojo", añade la Sala.
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