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Desestimada la querella de VOX contra los Mossos d'Esquadra y Boye por la huida de Puigdemont

El auto aduce que ya hay una causa abierta en la que se investiga a los tres agentes de los Mossos detenidos poco después de la fuga

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Desestimada la querella de VOX contra los Mossos d'Esquadra y Boye por la huida de Puigdemont
Manel Pacho
Manel Pacho
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El juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona ha desestimado la querella interpuesta por Vox contra los responsables del operativo de los Mossos D'Esquadra por la huida del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont el 8 de agosto del año pasado tras su fugaz visita a Cataluña, y contra su abogado, Gonzalo Boye.

El auto aduce que ya hay una causa abierta en la que se investiga a los tres agentes de los Mossos detenidos poco después de la fuga del expresident por su presunta participación en los hechos, "sin que actualmente existan otras personas investigadas ni indicios de criminalidad".

En cuanto a los delitos de omisión de perseguir delitos, desobediencia y delegación de auxilio a la autoridad y prevaricación, que Vox atribuía en su querella a los responsables del operativo policial y a "cualesquiera" que por "comisión u omisión" hubiera contribuido a la fuga de Puigdemont, el auto alega que la denuncia no se dirige contra ninguna persona concreta, por lo que no cumple con los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

"La querella presentada por Vox es contra personas indeterminadas por un lado -responsables del operativo de los Mossos d'Esquadra y cualesquiera por comisión u omisión- y sin que existan, por otro lado, indicios razonables de participación en las conductas delictivas descritas contra Boye, lo que conlleva necesariamente a su inadmisión", dice la magistrada en su auto, contra el que cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Respecto a Boye, la titular del juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona esgrime en su auto que "el hecho de ser o haber sido abogado del Sr. Puigdemont 'per se' no puede considerarse una conducta delictiva", ya que "no hay un solo dato en el procedimiento que permita deducir indiciariamente que dicho letrado participara" en los hechos que se investigan. "Es manifiestamente improcedente la imputación de personas físicas por el hecho de asumir la defensa de un investigado que huya de la acción de la justicia, pues eso llevaría al absurdo de poder imputar a cualquier letrado/abogado cuyo cliente eludiera el cumplimiento de cualquier orden judicial de búsqueda/captura/detención", argumenta la magistrada.

En cuanto a los delitos de omisión de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio a la autoridad y prevaricación administrativa, que Vox atribuía en su querella al letrado de Puigdemont, la magistrada sostiene que Boye no pudo cometer dichos actos ilícitos, ya que para ello tendría que ser una autoridad o funcionario público. Tampoco aprecia indicios de que el abogado de Puigdemont cometiera un delito de encubrimiento, el cual "solo puede darse cuando se trata de ayudar a presuntos responsables a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes".