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El quién, cómo y cuándo de las ayudas de la Junta de Castilla y León para el alumnado en el curso 2021-2022
Las ayudas de la Junta para el alumnado de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas.
Nos encontramos con dos tipos de ayuda: una ayuda variable, que se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante. Asimismo, se establece una ayuda fija ligada a la residencia, se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios, durante el curso escolar en lugar distinto al domicilio familiar. No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Formación Profesional Básica.
¿Quién lo puede solicitar? Alumnado que curse enseñanzas de Bachillerato, de Formación profesional, que incluirá los ciclos de Formación Profesional Básica y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior. El alumnado de Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, alumnado de Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León, de Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León y el alumnado de Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.
¿Qué requisitos debo cumplir? En primer lugar, encontrarse matriculado, en el curso escolar 2021-2022, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicados.
A estos efectos se entenderá por matricula completa la matriculación en cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. No obstante, no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que le resten para finalizar sus estudios.
En el supuesto de enseñanzas artísticas superiores no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que para finalizar sus estudios les reste un número inferior de créditos, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos. En ningún caso se tendrán en cuenta las materias, asignaturas o módulos convalidados.
En segundo lugar, tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
En tercer lugar, no estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
Y, por último, haber solicitado beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico dentro del plazo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2021 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2021-2022 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (B.O.E 2 de agosto de 2021). Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir los requisitos establecidos.
Junto a los requisitos generales el alumnado deberá cumplir los requisitos académicos y económicos y los requisitos específicos de la ayuda fija ligada a la residencia: Consultar aquí.
La cuantía es variable y se concederá conforme a la siguiente relación:
a) Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 €
b) Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 €
c) Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 €
d) Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 €
Cabe destacar, que la ayuda fija ligada a la RESIDENCIA ascenderá a 1.500 €. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.
Documentos que necesito presentar:
Solicitud en modelo normalizado, una por cada alumno, que se deberá cumplimentar mediante el formulario modelo Documento 1 accesible a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA, firmada por él mismo si es mayor de edad o, en otro caso, por su padre, madre o representante legal, y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, y dirigida a la Consejera de Educación.
En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar el modelo de firmas complementario de la solicitud conforme al Documento nº 2.
La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante, padre, madre o representante legal del alumno, relativa a diferentes extremos. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud. Además irá acompañada de la siguiente documentación (al final de la noticia)
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas.
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