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Las ayudas de la Junta para paliar daños producidos por lobos y perros asilvestrados al ganado

Podra ser solicitada por ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, que cumplan los requisitos.

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Las ayudas de la Junta para paliar daños producidos por lobos y perros asilvestrados al ganado
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La Junta de Castilla y León ha decidido convocar para el año 2021, las ayudas reguladas mediante la Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado acaecidos en terrenos al norte del río Duero, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, con la finalidad de conseguir, junto con otra serie de medidas, conciliar los usos ganaderos de la comunidad, en especial, de la ganadería extensiva, con la existencia en nuestro territorio de lobos.

 

¿Quién lo puede solicitar? Ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, que cumplan los requisitos.

 

¿Qué requisitos debo cumplir? 

1. Que el ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en terrenos al norte del río Duero, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

 

2. Tener vigente, en el momento de producirse el daño, las pólizas indicadas en la convocatoria, y encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no teniendo impagada deuda vencida por ningún concepto con la Comunidad de Castilla y León.

 

3. Acreditar igualmente el cumplimiento de los siguientes requisitos en relación con el ganado dañado del que sean titulares:

  • Pertenecer a una explotación incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo,
  • Cumplir con los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
  • Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación.

 

4. Comunicar el siniestro a la Guardería Forestal, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en que éste se produzca o al personal designado por la Consejería de Fomento y  Medio Ambiente para tal fin. Esta comunicación podrá realizarse por cualquier medio, incluyendo el teléfono, en un plazo máximo de 48 horas desde que se produjo el siniestro.

 

¿Para qué es la ayuda? Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación:

a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambos incluidos, y en terrenos al norte del río Duero. En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración.

b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en la zona y en el periodo indicado en la letra anterior.

 

¿Cuantía? Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro para los casos de ataques de lobo, son por ganado vacuno 770 €, por ganado ovino y caprino 300 € y por ganado equino 440 euros. 

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, teniendo en cuenta que las solicitudes se presentarán en un plazo de un mes desde la fecha en que ocurrió el siniestro. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar obligación expresa por el órgano administrativo competente.

 

Para más información consulte la siguiente página de la Junta de Castilla y León. 

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